La gravedad de estos actos se acentúa al considerar que el
docente, cuya función debería ser la de modelar relaciones sociales basadas en
el respeto, reproduce y pretende normalizar conductas que configuran una forma
perversa de ejercer el poder. Se trata de una falta ética, en tanto vulnera la
responsabilidad fundamental del docente de establecer vínculos basados en la
dignidad y guiados por principios claros sobre lo correcto y lo incorrecto.
Estas prácticas, lejos de ser formativas, resultan profundamente deformativas,
pues atentan contra la integridad moral del estudiantado y desvirtúan el
ejercicio profesional docente.
Además, constituyen también una falta penal, conforme lo establece el artículo 6, incisos 1, 2 y 3, del Reglamento de la Ley N.º 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual:
“Artículo 6.- Configuración y manifestaciones del
hostigamiento sexual
6.1. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura
a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no
deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un
ambiente intimidatorio, hostil o humillante, o afectar la actividad o situación
laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no
necesariamente se requiera de dichas consecuencias.
6.2. La configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que
la conducta de quien hostiga sea reiterada o que el rechazo de la víctima sea
expreso. La reiterancia puede ser considerada como un elemento indiciario.
6.3. El hostigamiento sexual se configura independientemente de si
existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora, o si
el acto se produce durante o fuera de la jornada educativa o laboral, o si
ocurre o no en los ambientes institucionales.” (MIMP, 2019)
Estos hechos se agravan por la clara asimetría de poder que
caracteriza la relación pedagógica. El docente, por su posición de autoridad,
ejerce influencia directa sobre la evaluación, la permanencia y el bienestar
académico del estudiante. Por tanto, un comentario de connotación sexual
—incluso si es velado o reiterativo— puede generar incomodidad, temor a
represalias o incluso miedo a la desaprobación del curso, inhibiendo al
estudiante de manifestar su rechazo o de denunciar la situación.
Por ello, es imperativo enfatizar que cualquier tipo de
broma, insinuación, comentario o referencia con connotación sexual por parte de
un docente —ya sea dirigida a un alumno o a una alumna— debe considerarse
inadmisible. Estas conductas deben ser prevenidas, denunciadas y sancionadas
con firmeza. El aula no es un espacio privado ni informal donde el poder puede
ejercerse de manera arbitraria, sino un espacio público de formación humana,
donde el respeto debe ser principio y fin.
En este contexto, ciertos docentes —muchas veces sin
formación pedagógica, aunque esta carencia no sea exclusiva— creen que su
posición les otorga el derecho de tratar abusivamente a los estudiantes, sobre
todo en instituciones públicas, donde muchos alumnos provienen de sectores con
menor poder adquisitivo o menor formación previa, lo que los hace más
vulnerables. Curiosamente, esos mismos docentes suelen comportarse de manera
distinta en instituciones privadas, donde los estudiantes cuentan con mayor capital
cultural y mayor agencia para poner límites a este tipo de prácticas.
Por su parte, el Ministerio de Educación reconoce como faltas muy graves aquellas conductas que impliquen acoso u hostigamiento sexual entre docentes y estudiantes, incluso en sus manifestaciones verbales. A continuación, se presentan ejemplos de conductas impropias en contextos educativos, con el propósito de que los estudiantes puedan identificarlas y, de ser el caso, denunciarlas adecuadamente:
|
Conducta |
Descripción de la falta |
|
Chiste con
connotación sexual ocasional, sin destinatario claro |
Inapropiado;
no siempre constituye hostigamiento, pero sí es sancionable. |
|
Comentario de
doble sentido dirigido reiteradamente a un estudiante |
Sí constituye
hostigamiento. |
|
Broma sexual
que causa incomodidad o vergüenza al estudiante |
Sí constituye
hostigamiento. |
|
Un solo
comentario ofensivo o explícito |
Puede
constituir hostigamiento, incluso si ocurre una sola vez, si es grave. |
Es importante señalar que, desde el año 2024, el MINEDU ha
implementado la Resolución Ministerial N.º 067-2024-MINEDU, la cual establece
procesos claros para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito
educativo. Además, se vienen ejecutando diversas estrategias para promover un
entorno seguro y respetuoso. (Minedu, 2024)
Estas estrategias incluyen orientaciones y soporte técnico
dirigidos a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), los Institutos
de Educación Superior Tecnológica (IEST) y las Escuelas Superiores de Formación
Artística (ESFA), con el objetivo de fortalecer la prevención y erradicación
del hostigamiento sexual como parte del compromiso institucional con los
derechos humanos, la dignidad y la integridad de cada estudiante.
Finalmente, consideremos que, más allá del marco legal, el
docente tiene una obligación ética ineludible: mantener un trato respetuoso,
profesional y seguro hacia los estudiantes. Las bromas de índole sexual
deterioran la confianza, vulneran límites personales y pueden afectar
gravemente la salud emocional del alumno, incluso si este no lo expresa
abiertamente.
La pedagogía no es lugar para el doble sentido: allí
donde hay asimetría de poder, la “broma” deja de ser inofensiva y se convierte
en una forma de violencia simbólica y ejercicio arbitrario de poder.
Es urgente consolidar una cultura institucional donde el
silencio no sea cómplice y donde la denuncia sea vista no como una amenaza,
sino como un acto de justicia pedagógica.
Erick Robles Moran
Julio, 2025
Referencias
Ministerio
de Educación. (2024). Resolución Ministerial N.º 067‑2024‑MINEDU: Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y
sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico‑Productiva e
Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística
Públicos y Privados” El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/5195687-067-2024-minedu
Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2019). Decreto Supremo N.º
014-2019-MIMP: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27942,
Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/343449/ds_014_2019_mimp.pdf?v=1563808797
Yo Digo No Más. (s. f.). Bromas sexuales y hostigamiento: ¿Cómo identificar estas conductas abusivas? [Blog]. Yo Digo No Más. https://yodigonomas.com/blog/bromas-sexuales-y-hostigamiento-como-identificar-estas-conductas-abusivas/


El acoso del profesor a alumna lo escandalizan
ResponderEliminarPero de alumna a profesor lo dejan pasar.
Atte.
Yo
Gracias por visibilizar un tema tan importante. Es increíble cómo, en pleno siglo XXI, aún se normalizan bromas con connotación sexual en espacios educativos, especialmente cuando provienen de quienes tienen autoridad, como los docentes. Lo que muchos ven como simple “humor” en realidad puede ser una forma de acoso disfrazada, que incomoda, vulnera y silencia al estudiante, sobre todo cuando hay miedo a represalias.
ResponderEliminarEs una excelente aproximación a un tema que no solo debe quedar en las declaraciones de los formadores, autoridades y adultos responsables, sino interiorizar en ellos así como en los niños y adolescentes que deben tener los instrumentos necesarios para advertir estos temas y que deben ir de la mano con una instrucción y educación sexual alejada de dogmas sociales, políticos y religiosos.
ResponderEliminarEs un orgullo conocerlo señor.
Saludos.
Fer