sábado, 26 de julio de 2025

Cuando la broma cruza el límite: el aula no es lugar para el doble sentido

En algún momento de nuestra experiencia formativa en la educación superior tecnológica o universitaria, hemos sido testigos de conductas impropias por parte de ciertos docentes, quienes, entre bromas, frases “graciosas” o comentarios “ocurrentes” de doble sentido y connotación sexual velada, han provocado risas generalizadas en el aula. No obstante, esta percepción inicial, aparentemente inofensiva, dista de ser inocua. La risa generada por expresiones de connotación sexual dirigidas reiteradamente a un estudiante constituye una falta gravísima, tanto en el plano ético como en el penal.

La gravedad de estos actos se acentúa al considerar que el docente, cuya función debería ser la de modelar relaciones sociales basadas en el respeto, reproduce y pretende normalizar conductas que configuran una forma perversa de ejercer el poder. Se trata de una falta ética, en tanto vulnera la responsabilidad fundamental del docente de establecer vínculos basados en la dignidad y guiados por principios claros sobre lo correcto y lo incorrecto. Estas prácticas, lejos de ser formativas, resultan profundamente deformativas, pues atentan contra la integridad moral del estudiantado y desvirtúan el ejercicio profesional docente.

Además, constituyen también una falta penal, conforme lo establece el artículo 6, incisos 1, 2 y 3, del Reglamento de la Ley N.º 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual:

“Artículo 6.- Configuración y manifestaciones del hostigamiento sexual
6.1. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiera de dichas consecuencias.
6.2. La configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o que el rechazo de la víctima sea expreso. La reiterancia puede ser considerada como un elemento indiciario.
6.3. El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora, o si el acto se produce durante o fuera de la jornada educativa o laboral, o si ocurre o no en los ambientes institucionales.” (MIMP, 2019)

Es necesario subrayar que las manifestaciones de hostigamiento o acoso sexual no se limitan únicamente a propuestas explícitas o insinuaciones directas. También comprenden comentarios, bromas o frases de doble sentido que, aunque encubiertas bajo un tono de humor, constituyen una forma real y concreta de violencia. En el caso de las alumnas, los chistes, comentarios insistentes o connotaciones sexualizadas sobre su cuerpo, su forma de vestir o comportarse pueden configurar situaciones evidentes de acoso sexual, tipificadas como delito, tal como se ha expuesto anteriormente. (Yo Digo No Más, s.f.).

Estos hechos se agravan por la clara asimetría de poder que caracteriza la relación pedagógica. El docente, por su posición de autoridad, ejerce influencia directa sobre la evaluación, la permanencia y el bienestar académico del estudiante. Por tanto, un comentario de connotación sexual —incluso si es velado o reiterativo— puede generar incomodidad, temor a represalias o incluso miedo a la desaprobación del curso, inhibiendo al estudiante de manifestar su rechazo o de denunciar la situación.

Por ello, es imperativo enfatizar que cualquier tipo de broma, insinuación, comentario o referencia con connotación sexual por parte de un docente —ya sea dirigida a un alumno o a una alumna— debe considerarse inadmisible. Estas conductas deben ser prevenidas, denunciadas y sancionadas con firmeza. El aula no es un espacio privado ni informal donde el poder puede ejercerse de manera arbitraria, sino un espacio público de formación humana, donde el respeto debe ser principio y fin.

En este contexto, ciertos docentes —muchas veces sin formación pedagógica, aunque esta carencia no sea exclusiva— creen que su posición les otorga el derecho de tratar abusivamente a los estudiantes, sobre todo en instituciones públicas, donde muchos alumnos provienen de sectores con menor poder adquisitivo o menor formación previa, lo que los hace más vulnerables. Curiosamente, esos mismos docentes suelen comportarse de manera distinta en instituciones privadas, donde los estudiantes cuentan con mayor capital cultural y mayor agencia para poner límites a este tipo de prácticas.

Por su parte, el Ministerio de Educación reconoce como faltas muy graves aquellas conductas que impliquen acoso u hostigamiento sexual entre docentes y estudiantes, incluso en sus manifestaciones verbales. A continuación, se presentan ejemplos de conductas impropias en contextos educativos, con el propósito de que los estudiantes puedan identificarlas y, de ser el caso, denunciarlas adecuadamente:

Conducta

Descripción de la falta

Chiste con connotación sexual ocasional, sin destinatario claro

Inapropiado; no siempre constituye hostigamiento, pero sí es sancionable.

Comentario de doble sentido dirigido reiteradamente a un estudiante

Sí constituye hostigamiento.

Broma sexual que causa incomodidad o vergüenza al estudiante

Sí constituye hostigamiento.

Un solo comentario ofensivo o explícito

Puede constituir hostigamiento, incluso si ocurre una sola vez, si es grave.

Es importante señalar que, desde el año 2024, el MINEDU ha implementado la Resolución Ministerial N.º 067-2024-MINEDU, la cual establece procesos claros para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito educativo. Además, se vienen ejecutando diversas estrategias para promover un entorno seguro y respetuoso. (Minedu, 2024)

Estas estrategias incluyen orientaciones y soporte técnico dirigidos a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) y las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), con el objetivo de fortalecer la prevención y erradicación del hostigamiento sexual como parte del compromiso institucional con los derechos humanos, la dignidad y la integridad de cada estudiante.

Finalmente, consideremos que, más allá del marco legal, el docente tiene una obligación ética ineludible: mantener un trato respetuoso, profesional y seguro hacia los estudiantes. Las bromas de índole sexual deterioran la confianza, vulneran límites personales y pueden afectar gravemente la salud emocional del alumno, incluso si este no lo expresa abiertamente.

La pedagogía no es lugar para el doble sentido: allí donde hay asimetría de poder, la “broma” deja de ser inofensiva y se convierte en una forma de violencia simbólica y ejercicio arbitrario de poder.

Es urgente consolidar una cultura institucional donde el silencio no sea cómplice y donde la denuncia sea vista no como una amenaza, sino como un acto de justicia pedagógica.

 

Erick Robles Moran 
Julio, 2025


Referencias

Ministerio de Educación. (2024). Resolución Ministerial N.º 067‑2024‑MINEDU: Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico‑Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados” El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/5195687-067-2024-minedu

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2019). Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/343449/ds_014_2019_mimp.pdf?v=1563808797

Yo Digo No Más. (s.f.). Bromas sexuales y hostigamiento: ¿Cómo identificar estas conductas abusivas? [Blog]. Yo Digo No Más. https://yodigonomas.com/blog/bromas-sexuales-y-hostigamiento-como-identificar-estas-conductas-abusivas/


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